Cartas de crédito de exportación
Banco de La Pampa, recepciona la carta de crédito, abierta por un Banco del exterior, actuando éste por cuenta y orden de la persona ordenante (importadora). Analiza la consistencia de los términos de la misma y procede a avisarle a la persona beneficiaria (exportadora).
El Banco emisor se compromete a pagar al Banco de La Pampa , una determinada suma de moneda extranjera (divisas), contra la presentación por parte de la beneficiaria de determinados documentos relacionados con el embarque de la mercadería cubierta por la instrumentación de pago. Adicionalmente la persona beneficiaria deberá cumplir otros requisitos formales establecidos en la Carta de Crédito.
El Banco de la Pampa , puede confirmar la operación. En consecuencia se obliga conjuntamente con el Banco emisor y la importadora, a efectuar el pago a la contraparte a condición que esta última cumpla plenamente con los requerimientos de la Carta de Crédito.
La confirmación de la Carta de Crédito queda condicionada a la calificación crediticia del Banco emisor y a las condiciones de negociación y pago establecidas en la misma.
Estas operaciones se rigen por las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, Brochure N° 600
0810-2222-257
o en cualquiera de nuestras sucursales.